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Concepto 228441 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para la liquidación de los elementos salariales y prestacionales por concepto de vacaciones, se debe tener en cuenta que elementos salariales y prestacionales que se han reconocido de manera anual, así las cosas, se tendrá en cuenta una doceava parte y para los que se reconocen de manera mensual, se tendrá en cuenta dicho valor. Por lo tanto, si se le reconocen dos períodos vacacionales a un empleado, se tendrá en cuenta las doceavas de la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados causadas y percibidas dentro del año anterior al inicio del disfrute de las vacaciones.