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Concepto 228161 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "-La declaración extrajuicio ante Notario no son una forma para declarar la unión marital de hecho. -Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 de la ley 54 de 1990 modificada por el artículo 2 de la Ley 979 de 2005, en caso de controversia es necesario que un Juez de Familia declara la existencia o no de la unión marital de hecho." |