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Decreto 228 de 2022 - Nivel Nacional

Se sustituye el capítulo 5 del título 1, de la parte3, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, que establece el número de curules del Senado de la República

Decreto 228 de 2016 - Nivel Nacional

Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

Sentencia 228 de 2011 - Corte Constitucional

La regulación en materia de número de semanas de cotización y monto de la pensión contemplados en los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, en donde se hace la remisión del artículo 6º del decreto 1284 de 1994, no solo se aplica a los aviadores civiles en particular, sino que son los requisitos y montos generales para todos los trabajadores que han optado por el sistema de prima media con prestación definida de la Ley 100 de 1993

Sentencia 228 de 2008 - Corte Constitucional

La Corte considera que para garantizar los derechos de defensa e igualdad de los interesados en la actuación administrativa, la citación de éstos deberá realizarse mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a cinco días, y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible.

Sentencia 228 de 2002 - Consejo de Estado

La prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho, a que alude el artículo 29 de la Constitución Política, no implica considerar que por un mismo hecho no se puedan infligir varias sanciones, de distinta naturaleza, como ocurre, por ejemplo, cuando un funcionario público incurre en el delito de peculado, conducta esta que no solo puede dar lugar a una sanción penal, sino a una disciplinaria (destitución) y a una administrativa (responsabilidad fiscal), sino que la prohibición opera frente a sanciones de una misma naturaleza.

Ley 228 de 1995 - Nivel Nacional

Se determina el Régimen aplicable a las Contravenciones, principios rectores, art. 1 a 7. Procedimiento, competencia, querella u oficiosidad; iniciación de querella; art. 18 a 20. Los inspectores de policía son competentes para tramitar los despachos comisorios librados por los jueces civiles, penales y promiscuos municipales, por la Fiscalía General de la Nación, cuando no se refieran a la práctica de pruebas ni a la realización de diligencias o actuaciones privativas de los jueces y fiscales de conocimiento, art.35.

Sentencia 228 de 1993 - Corte Constitucional