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Ley 228 de 1995 - Nivel Nacional

Se determina el Régimen aplicable a las Contravenciones, principios rectores, art. 1 a 7. Procedimiento, competencia, querella u oficiosidad; iniciación de querella; art. 18 a 20. Los inspectores de policía son competentes para tramitar los despachos comisorios librados por los jueces civiles, penales y promiscuos municipales, por la Fiscalía General de la Nación, cuando no se refieran a la práctica de pruebas ni a la realización de diligencias o actuaciones privativas de los jueces y fiscales de conocimiento, art.35.