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Concepto 227571 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando la persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones son liquidadas en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que el empleado público vaya a disfrutarlas. Así las cosas, en caso que solo quede pendiente el disfrute de éstas, no procede la reliquidación por cuanto previamente se le efectúo el pago.