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Concepto 227521 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El hermano del Representante Legal de una Asociación de Autoridades Indigenas, no está inhabilitado para aspirar a ser alcalde en el respectivo municipio por cuanto, aunque tienen vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, éste no es empleado público que ejerza autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, toda vez que éstos ejercen su autoridad en una organización atípica que desarrolla una actividad comunitaria, según sus propios usos y costumbres, de suerte que no pueden ser considerados empleados públicos, elemento requerido para que se configure la prohibición establecida en la norma para configurarse la inhabilidad." |