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Concepto 22741 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública La administración está en la obligación de efectuar el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales causados por los empleados públicos, por lo cual, no es procedente que una entidad pública retenga el salario y las prestaciones a que tienen derecho los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del empleado o trabajador. |