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Concepto 226931 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el marco del artículo 18 de la Ley 344 de 1996 los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando y ninguna entidad territorial u organismo del Estado podrá encargar provisionalmente a servidor público alguno para ocupar cargos de mayor jerarquía sin la disponibilidad presupuestal correspondiente. El funcionario que contravenga lo dispuesto en este inciso incurrirá en falta disciplinaria y será responsable civilmente por los efectos del mismo. |
Concepto 226931 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo a la Corte Constitucional la expresión “controversias políticas”, consagrada en el artículo 127 de la Constitución como prohibición dirigida a servidores estatales, hace referencia a las controversias políticas de tipo partidista o en el marco de procesos electorales |