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Concepto 226561 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La vinculación laboral y el régimen de administración de personal aplicable a quienes ostentan la calidad de trabajadores se encuentra previsto en el contrato de trabajo respectivo, la Ley 6 de 1945 el Decreto 2127 de 1945, el Decreto 1083 de 2015, así como en el pacto colectivo, reglamento interno de trabajo o demás instrumentos que rijan la relación laboral, de manera que podrán negociar y fijar salarios, prestaciones sociales y jornadas de trabajos entre otras situaciones, por lo que no resulta viable pronunciarse sobre la remuneración de los trabajadores de la empresa, sobre el particular será necesario acudir a los mecanismos que los instrumentos que rigen la relación laboral señalen para la resolución de las controversias que se presenten.

Concepto 226561 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad contenida en artículo 55 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 está referida, en el numeral 1° quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular y en el numeral 2°, a quienes dentro de la entidad departamental, municipal o local respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres 3 meses antes de la elección, entendiendo esta vinculación como una relación laboral con el departamento o el municipio respectivo en su calidad de empleado público o trabajador oficial, y no a una relación como contratista con la entidad territorial respectiva. La condición de contratista del Estado raramente supone una ventaja o una posición de superioridad fáctica que permita intervenir de manera irregular en la elección de los Consejeros de Juventud.