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Concepto 226551 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Toda persona que sirva en un empleo de manera voluntaria podrá renunciar en cualquier tiempo, así mismo, se evidencia que una vez presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación, vencido el término señalado sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, caso en el cual se generará automáticamente la vacancia definitiva del mismo, o continuará en el desempeño del empleo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno. |