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Concepto 226541 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones deben concederse por el jefe del organismo o quien corresponda de manera oficiosa o a petición de parte dentro del año siguiente a la fecha que cause el derecho a disfrutarlas. Ahora bien, puntualmente frente a su interrogante, tenemos que, siempre que las vacaciones se disfruten dentro del año siguiente a cumplir un año de servicios, no se encuentra impedimento para que su pago se realice con anterioridad.