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Concepto 226431 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los trabajadores oficiales, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, como la forma de pago, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados y, por lo tanto, a los trabajadores oficiales, no es de aplicación el Decreto 2351 de 2014 para el reconocimiento de prima de servicios del orden territorial ni el artículo 7 del Decreto 1011 de 2019, sobre reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios aplicable a los empleados públicos, el cual se encuentra derogado por el Decreto 304 de 2020. |