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Concepto 226111 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La Ley 951 de 2005, estableció la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado al separarse de sus cargos, al finalizar la administración o al ser ratificados en el mismo al término del período, según el caso, presenten un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones; el informe mencionado, se denominó Acta de Informe de Gestión, el cual aplica a todas las ramas del poder público, en todos los órdenes, y va dirigida a sus titulares o representantes legales y los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; de conformidad con los requisitos generales establecidos en la citada ley. La citada ley 951 de 2005 no hace referencia alguna al envío a la Contraloría general de la Republica u otro ente de control, del informe de gestión de los destinatarios de dicha norma, sin perjuicio, como ya se indicó, que los órganos de control vigilen el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos de la ley 951. |