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Sentencia 226 de 2019 - Corte Constitucional La existencia de un contrato de trabajo, el empleador y las entidades administradoras está llamados a dar cuenta de deberes pensionales significativos, para garantizar la protección en seguridad social de los empleados. El evento en que el contratante desatiende su obligación de afiliación, éste debe subsanar su incuria con el pago del pasivo liquidado por la entidad administradora, con base en el cálculo actuarial. Por su parte, a este último extremo de la relación le corresponde (i) fijar el monto total adeudado, (ii) recibir la cancelación por parte del incumplido o activar los medios de cobro con los que disponga, y (iii) superados los demás requisitos legales, asumir el reconocimiento y pago oportuno de la pensión respectiva, considerando siempre el tiempo de servicio prestado por el trabajador durante el lapso en el que se causó la omisión del empleador. |
Sentencia 226 de 2014 - Corte Constitucional Siempre que se proponga estudiar el mismo contenido normativo de la misma proposición normativa declarada exequible en una sentencia anterior, y se proponga dicho estudio por las mismas razones respecto del mismo referente constitucional, resulta prohibido para el juez constitucional realizar un nuevo pronunciamiento de constitucionalidad. En el presente caso se tiene que en la sentencia C-179 de 2014 se estudiaron las mismas disposiciones o textos jurídicos que en el presente caso se demandan. Para el efecto se recuerda que la presente demanda se dirige contra el parágrafo del artículo 1° y contra el artículo 39 de la Ley 1625 de 2013; y en la citada sentencia C-179 de 2014 se declararon exequibles –justamente- dichos preceptos normativos. |
Sentencia 226 de 2011 - Corte Constitucional Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4829 de 2010, ¿Por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009 con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010¿. ¿Ley Estatutaria de los Estados de Excepción establece los principios que guían tanto la declaración como todas aquellas medidas que sean adoptadas en el desarrollo de los mismos, entre los que se encuentran el de necesidad, proporcionalidad, temporalidad, legalidad, proclamación e intangibilidad de ciertos derechos¿. |