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Concepto 225311 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Respecto a las incompatibilidades del personero, el artículo 175 de la Ley 136 de 1994 establece que, además de las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los alcaldes en la ley, en lo que corresponda a su investidura, los personeros no podrán ejercer otro cargo público o privado diferente; ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria. |