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Concepto 225211 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La “primera dama” o “gestora social” al no tener la calidad de servidora pública puede vincularse como empleada o contratista; en tanto, no sea en el municipio donde su cónyuge o compañero permanente es alcalde por expresa prohibición del artículo 49 de la Ley 617 de 2000. |