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Concepto 224581 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con el artículo 2.2.31.8. del Decreto 1083 de 2015, se puede retener hasta un 50% para cubrir pensiones alimenticias, lo mismo que para satisfacer obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y los hijos, en los demás casos, sólo es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor respectivo salario mínimo legal.