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Concepto 224471 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, incluyendo las actividades proselitistas en redes sociales, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, hasta tanto el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación. |