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Concepto 224361 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El alcalde, al cual se le otorgó una licencia por enfermedad por menos de noventa (90) días, tendrá derecho a que se le reconozca y pague la prima de servicios con base en el sueldo que está devengando a treinta (30) de junio del respectivo año, por cuanto el tiempo durante el cual estuvo en licencia por incapacidad médica, es computable como tiempo de servicio activo. |