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Concepto 224301 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleos de carrera administrativa que se encuentren en vacancia definitiva se proveerán por regla general en periodo de prueba o en ascenso, con aquellas personas que previo concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil hayan ocupado el primer puesto de la lista de elegibles que arrojó el concurso respectivo, mientras se surte este proceso de selección, el empleo vacante de carrera definitivo deberá proveerse transitoriamente a través de las figuras de encargo o mediante nombramiento provisional, cuando no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para la provisión del correspondiente empleo, de conformidad con el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 1 de la ley 1960 de 2019, todo lo anterior sin que se requiera autorización previa del Departamento Administrativo de la Función Pública para hacer el nombramiento.