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Concepto 224091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se infiere que mientras se desarrolla la contienda electoral y hasta antes de la posesión del alcalde electo, su hija podrá continuar ejecutando el contrato de prestación de servicios que tenga suscrito con el respectivo municipio. Sin embargo, si el aspirante resulta elegido alcalde, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, sobreviene una inhabilidad para su pariente (hija) como contratista, de manera que ésta deberá ceder el contrato, previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.