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Concepto 223951 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que quien se desempeña como edil pueda estar vinculado y recibir remuneracion a una entidad sin ánimo de lucro de carácter privado, al trabajar en un proyecto, porque la ejecución de esa tarea se enmarca dentro del ejercicio privado de actividades que puede desempeñar cualquier persona, incluso los servidores públicos. Al margen de lo anterior, debe recordarse que de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 126 de la Ley 136 de 1994, existe incompatibilidad para que quien ejerce como edil pueda celebrar contrato alguno en nombre propio o ajeno, con las entidades sin animo de lucro públicas del respectivo municipio, o ser apoderados ante las mismas, con las excepciones establecidas en esa misma ley. |