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Concepto 223831 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Dentro de las funciones de los Inspectores de Policía, se encuentra entro otras, la de preservar, mantener y establecer el orden público, regulando el ejercicio de los derechos y libertades públicas; velar por el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos y desarrollar la función y la actividad de policía, con el fin de asegurar las condiciones que sean necesarias para la convivencia pacífica. Para el Inspector de Policía dentro del marco de sus funciones, no se encuentra la del manejo o gestión de los recursos del Estado, por lo tanto, no es obligación de quien ostenta tal calidad presentar el Acta de Informe de Gestión consagrada en la Ley 951 de 2005. Es claro que el retiro del servicio, todo empleado público, debe hacer entrega tanto de los bienes, como de los asuntos que se encuentran a su cargo y bajo su responsabilidad.