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Concepto 223471 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Dadas las restricciones y prohibiciones consagradas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, no resulta procedente, en vigencia de la ley de garantías, suscribir o terminar los contratos de trabajo, dentro de los 4 meses que preceden las elecciones de cargos de elección popular, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública. En este sentido y según como lo prevé en su consulta, el concurso es interno, en virtud de lo acordado en convención colectiva |