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Concepto 223361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Tratándose de plantas globales, la norma permite los movimientos de personal, reubicación y/o traslado, por necesidades del servicio, cuando no haya desmejora en las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del empleado. Sin embargo, las normas en materia de fuero sindical limitan tal competencia, por cuanto, exigen que antes de proceder con dicha decisión debe obtenerse permiso ante el juez de trabajo, tal como lo prevé el artículo 405 del CST. |
Concepto 223361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para la liquidación de la prima de navidad, se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto-ley 1045 de 1978, es decir, la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-ley 1042 de 1978, los gastos de representación, la prima técnica, los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y la de vacaciones, y la bonificación por servicios prestados; siempre y cuando se hayan causado y se hayan pagado al empleado a la fecha de la liquidación correspondiente, de lo cual se evidencia que el pago del descanso remunerado por el disfrute de las vacaciones, no constituye factor salarial para liquidar la prima de navidad, razón por la cual no será tenida en cuenta. |