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Concepto Sala de Consulta C.E. 223 de 1989 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil De la aplicación de los artículos 414 y 415 del C.S.T., armónicos entre sí, no se deduce ninguna posibilidad que permita a la administración el otorgamiento de permisos sindicales remunerados a los directivos y afiliados de los sindicatos de empleados públicos para el desempeño de misiones sindicales. El contenido y fin de las normas citadas es totalmente autónomo de la posibilidad de otorgar permisos sindicales a los empleados públicos, luego mal podría ser el reglamento mecanismo adecuado para los efectos de otorgar dichos permisos. La reglamentación de la Ley 6 de 1945 solo tiene alcance respecto de los trabajadores oficiales a cuya relación de derecho individual del trabajo se circunscribe al ámbito de aplicación de dicha ley. Luego tampoco sería este el mecanismo idóneo para establecer los permisos sindicales remunerados en favor de los directivos de los sindicatos de empleados públicos. La autorización de los permisos sindicales a los directivos de los sindicatos de empleados públicos es competencia exclusiva del legislador y requiere por tanto de la expedición de la ley respectiva. |