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Concepto 222871 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es procedente que a un empleado público se le asignen funciones diferentes a las establecidas en el manual especifico de funciones y requisitos que haya adoptado la entidad, no obstante, será necesario que la entidad verifique que las funciones que se pretenden asignar, guarden relación con el empleo del cual se es titular, de manera que, la asignación de funciones no se constituye como una forma de provisión de empleos y por lo tanto, no conlleva un cambio de empleo o la necesidad de un nuevo nombramiento y posesión. |
Concepto 222871 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es viable que, mediante una empresa (como socio) o de forma directa, un servidor público asesore o asista a personas sobre temas relacionados con las funciones de su cargo. Tampoco podrá utilizar los equipos de cómputo para actividades diferentes a las de su empleo, ni destinar tiempo dentro de su jornada laboral para realizar labores ajenas a las funciones de su cargo. Cualquier transgresión a estar prohibiciones y/o deberes, podrá ser sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de otras investigaciones de otra índole que se puedan adelantar, como las penales y/o fiscales. |