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Concepto 222801 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Esta prohibido para todo servidor público desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas. Por lo tanto, en caso que una persona que recibe mesada pensional y que, posteriormente sea vinculada a un entidad pública, esta en la obligación de informar dicha circunstancia con el fin de evitar incurrir en una prohibición e inhabilidad y presunta responsabilidad disciplinaria. |
Concepto 222801 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es procedente que un servidor público, se vincule bajo cualquier modalidad con una empresa privada que no maneje recursos públicos, y reciba la remuneración correspondiente como contraprestación por su trabajo, siempre y cuando sus servicios a la empresa privada no los realice dentro de la jornada laboral de la entidad pública, y además, no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo que desempeña. |