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Concepto 222731 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Ante la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, empleados con nombramiento provisional o temporal, deberán presentar a la entidad la documentación que acredite su condición de prepensionados y una vez se surta el trámite correspondiente y se expida la constancia escrita, la administración deberá por disposición legal, reubicarlos en los términos del artículo 8 de la Ley 2040 de 2020, hasta que cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional.

Concepto 222731 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al no haberse materializado alguna de las causales para que un funcionario nombrado en provisionalidad sea removido del cargo, como lo es por causas disciplinarias, baja calificación en la evaluación de desempeño de sus funciones, razones pertenecientes al servicio o por designación por haber superado concurso de méritos, podrá mantenerse en el empleo. Una vez revisados los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en ocasión a la declaratoria de la emergencia sanitaria respecto a la desvinculación de los empleados provisionales, no se han modificado las normas y por lo tanto en relación con las mismas es pertinente tener en cuenta lo señalado anteriormente. Ante la necesidad de una atención permanente en hechos que tengan que ver con el aseguramiento de menores de edad en cuanto a la protección y restablecimiento de sus derechos, se considera que, si dentro de la actividad planeada por la Administración Municipal donde se puedan involucrar menores de edad, es obligación del Comisario de Familia atender y hacer presencia como autoridad de menores.