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Concepto 222631 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad para ser concejal en razón a la suscripción de contratos, se deriva del lugar donde se ejecuta el contrato. Por ende, en el entendido, según los argumentos de su consulta, que ejecuta el objeto contractual en el departamento y no tiene incidencia en el municipio de la elección, puede continuar en el desarrollo del mismo. Así mismo, y dada su calidad como contratista, al ser considerado sujeto particular se le permite participar en cualquier tipo de actividad, campaña o controversia política sin ningún tipo de restricción. No obstante, de ganar las elecciones, y antes de ser acreditado como concejal, debe ceder o renunciar al contrato que se encuentra ejecutando, so pena de estar incurso en la incompatibilidad relacionada con la prohibición de celebrar contratos en interés particular en virtud de su nueva calidad como servidor público. |