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Concepto 222301 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el tiempo en que el cuñado de quien fue designado Director de Control Interno ejercía el cargo de concejal, el inciso primero del artículo 49 de la Ley 617 no incluye el cargo de Director de Control Interno en la prohibición y, en tal virtud, no se configura la inhabilidad. Respecto a la inhabilidad contenida en el segundo inciso, la prohibición se extiende hasta el primer grado de afinidad y, por tanto, tampoco se configura pues los cuñados se encuentran en el segundo grado de afinidad. |