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Concepto 221891 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica automática, por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, ni por evaluación del desempeño, cuando se trata de nombramiento en encargo, por tratarse de un nombramiento transitorio, por cuanto el artículo 2º del Decreto 1016 de 1991, el artículo 1º de los decretos 1724 de 1997 y 1336 de 2003 señalan expresamente que, la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente; razón por la cual, el empleado de carrera del establecimiento público, quien se encuentra encargado de otro empleo el nivel directivo, no tiene derecho a devengar prima técnica por ninguno de los criterios anteriormente indicados.