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Concepto 221771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un funcionario público del orden municipal que ejerza autoridad política, civil, administrativa o militar y desea aspirar al cargo de alcalde municipal del mismo municipio deberá renunciar al menos doce (12) meses antes de la respectiva elección para para no incurrir en una violación al régimen de inhabilidades.

Concepto 221771 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El abandono del cargo se produce cuando un empleado público sin justa causa: 1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar. 2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos. 3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el presente decreto. 4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo.