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Concepto 221161 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El hermano (segundo grado de consanguinidad) del secretario de despacho se encuentra inhabilitado para contratar con la respectiva entidad, al ejercer su hermano un cargo del nivel directivo. Siempre y cuando el secretario de despacho no tenga la función nominadora, y esta se encuentre radicada en el alcalde,no habrá inhabilidad para que su hermano sea designado empleado público mediante una relación legal y reglamentaria, en caso contrario, se generaría la inhabilidad del artículo 126 de la Constitución Política, toda vez que el servidor público en ejercicio de sus funciones no puede nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. |