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Sentencia 22107 de 2003 - Corte Suprema de Justicia

Los reajustes pensionales anotados en el Decreto 2108 de 1992 no son procedentes para el ámbito municipal y departamental, por cuanto tal normatividad sólo es aplicable a las pensiones de los servidores del sector público nacional; existe total claridad respecto a las pensiones susceptibles de estos reajustes, esto es, las del orden nacional, sin que puedan hacerse extensivos tales incrementos a otros niveles territoriales puesto que de hacerse así se desbordaría el querer del legislador y siendo claro el tenor de ley, no es dable a su intérprete darle unos alcances distintos o hacerle producir efectos en ámbitos diferentes.