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Concepto 220951 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados en una entidad del Estado ostentan la calidad de servidores públicos (Artículo 123 de la Constitución Política), y por consiguiente, se encuentran inhabilitados para ejercer la abogacía de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con las excepciones que fueron mencionadas en este concepto. |