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Concepto 220891 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El tr¿mite que la Administraci¿n debe seguir para cancelar las acreencias laborales de los herederos del empleado p¿blico que fallece, es el establecido en los Art¿culos 2.2.32.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 y 212 del C¿digo Sustantivo de Trabajo, y para el efecto se deben considerar como herederos, los se¿alados los ¿rdenes sucesorales contenidos en los art¿culos 1045 y siguientes del C¿digo Civil.