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Concepto 220771 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La persona que ejerció el cargo de personero municipal como Personero Ad Hoc, una vez finalice su ejercicio, no podrá celebrar contrato de cualquier clase con el municipio, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo, por el término de un año, en virtud de lo expuesto en el artículo 38 de la ley 617 de 2000. La persona que ejerció el cargo de personero municipal como Personero Ad Hoc, por pertenecer al nivel directivo del ente territorial, no podrá suscribir contrato con la respectiva personería, por el término de 2 años, cuando el objeto del mismo tenga relación con el sector al cual prestó sus servicios, en virtud de lo expuesto en el artículo 4° de la Ley 1474 de 2011." |