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Concepto 220701 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las incompatibilidades del Personero para desempeñar otro cargo público o privado diferente, y para ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria, tendrán vigencia durante el período para el cual fueron elegidos y se extienden hasta doce (12) meses posteriores a su retiro, ya sea por vencimiento del período respectivo o la aceptación de la renuncia. También estará impedido para celebrar contrato con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, en el respectivo municipio, dentro de 12 meses siguientes a su retiro. |
Concepto 220701 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública A partir de la Ley 489 de 1998 se creó el sistema de información gestión del empleo público SIGEP, como una herramienta que contiene información, de las entidades u organismos públicos, los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios. Sus disposiciones aplican exclusivamente a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública, y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas. No existe ninguna orden constitucional o legal que permita exigir información de los servidores públicos de toda la rama judicial y tampoco una que permita solicitarla para que el Departamento Administrativo de la Función Pública la recaude con el fin de contribuir a la toma de decisiones en el marco de la política de empleo público y de gestión estratégica del talento humano de la Rama judicial. |