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Concepto 220461 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los contratos de prestación de servicios son para la ejecución de labores que no correspondan a la funciones permanentes de la administración la viabilidad de la celebración de un contrato de prestación de servicios con una persona natural siendo este instrumento viable para la ejecución de actividades transitorias o temporales siempre y cuando se evidencie que dentro del manual de funciones específico no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar el servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, dicho análisis, junto con las actividades que deba realizar el contratista es propio de la entidad contratante. |