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Concepto 220241 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La Mesa Directiva del Concejo Municipal está facultada para autorizar el pago compensatorio en dinero del período de vacaciones del Personero Municipal, sin embargo se debe tener en cuenta que la compensación de las vacaciones es excepcional y se deben los requisitos en el Decreto 1045 de 1978 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en consecuencia a pesar de tener la facultad se debe revisar por parte de la Mesa si se cumple los mencionados requisitos, de lo contrario no se pueden compensar en dinero las vacaciones, pues para el caso concreto se debe analizar si hay o no afectación del servicio, en todo caso si el personero sale a vacaciones, el Alcalde puede encargar a una persona que cumpla los requisitos, de las funciones del personero." |