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Concepto 220201 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Se deberá determinar si en el respectivo Municipio la Secretaria de Educación tiene facultades para realizar las liquidaciones y pagos a los funcionarios que hayan prestado sus servicios en esa dependencia, de lo contrario, corresponde a la dependencia que el ordenador del gasto haya determinado según la estructura del Ente. Al finalizar la relación laboral, la administración deberá liquidar los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado, así como, aquellas que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida en los Decretos Ley 1045 y 1042 de 1978 y que se encuentren pendientes de pago" |