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Concepto 220141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Corresponde al jefe de la unidad de personal de cada entidad adelantar los estudios para la actualización, modificación o adición a los manuales de funciones y competencias laborales ya que los mismos debe fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestran, como lo establece el decreto 1083 de 2015 en los artículos 2.2.12.2 y 2.2.12.3. Así mismo, la norma no señala un término de duración de los manuales de funciones y competencias laborales, lo que se establece es que por necesidades del servicio y con el respectivo estudio técnico la entidad podrá realizar la adopción, adición, modificación o actualización y este se realizará a través de acto administrativo por parte de la autoridad competente. "