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Concepto 219671 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La reubicación sólo altera la dependencia dónde el servidor prestará su servicio, pero el cargo y las funciones básicas se mantienen, solamente se modifican las funciones generales asignadas a la respetiva dependencia, conforme a los establecido en el manual específico de funciones y competencias laborales. Es importante precisar que, será procedente la reubicación de empleos, siempre que esto sea por necesidades del servicio, se ajuste a las normas legales, no se desmejoren las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del funcionario, se haga dentro del mismo nivel jerárquico del empleo, situaciones que deberá tener presente la entidad al momento de efectuar el movimiento de personal.