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Concepto 219431 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma exhorta a las entidades públicas a que conformen su respectivo Comité de Convivencia Laboral, obligación que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1°de la Resolución 1356 de 2012 dispuesta por el Ministerio de Trabajo, el cual modificó el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, este Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas tendrá que conformarse cada dos años, contados a partir de su elección, por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, los cuales deben contar competencias actitudinales y comportamentales.