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Concepto 219041 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La Ley 1821 de 2016 modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas de 65 a 70 años, por consiguiente, se entenderá modificada la edad de retiro forzoso de los servidores públicos que prestan sus servicios en las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, órganos de control, entidades o agencias públicas y a los particulares que cumplen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley 3074 de 1968, así como a los docentes universitarios. En ese sentido, al cumplir la edad de retiro forzoso (70 años) se convierte en una inhabilidad para acceder a un cargo público, como es el caso de rector de universidad. |