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Concepto 218511 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los ediles en virtud de lo previsto en el Artículo 123 de la Constitución Política son considerados como servidores públicos por hacer parte de una corporación pública (junta administradora local), no pueden, so pena de perder la investidura, aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública. De igual manera, en caso que el edil reciba honorarios por su actividad como servidor público de una corporación pública, por expresa disposición contenida en el Artículo 128 Constitucional, se encuentra inhabilitado para recibir simultáneamente remuneración como servidor público. "

Concepto 218511 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1.El empleado incapacitado por enfermedad de origen laboral se encuentre impedido para desempeñarse en sus labores de forma transitoria, las administradoras deberán ofrecer al empleado tanto la asistencia médica pertinente, como el reconocimiento y pago de la incapacidad temporal que equivaldrá al 100% del salario base de cotización hasta que se logre su rehabilitación o en que sea declara por la Junta de Calificación de Invalidez su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. 2.Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.

Concepto 218511 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad deberá reconocer y pagar las vacaciones que se acumularon y no se encuentren prescritas y el periodo correspondiente al año 2020 se reconocerá y pagará de manera proporcional conforme a los factores salariales que se hubieren señalado en el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978 en la medida que el empleado efectivamente los hubiera causado.