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Concepto 217871 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A partir de la expedición del artículo 7 del Decreto 304 de 2020, para el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios a favor de los empleados públicos de las entidades del nivel nacional y territorial, se deberá tener en cuenta el tiempo efectivamente laborado. El empleado público vinculado el 13 de febrero de 2020, en un empleo de carrera administrativa en un municipio, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional al tiempo laborado de la prima de servicios de que trata el Decreto 2351 de 2015, en los términos del artículo 7 del Decreto 304 de 2020.