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Concepto 217541 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1) No se configura inhabilidad por ejercer, al momento de la inscripción, el cargo de Secretario general de la Personería Municipal de San José de Cúcuta, pues las personerías municipales no hacen parte de la rama ejecutiva de la entidad territorial. 2) Tampoco se configura inhabilidad por haber ejercido el cargo se Secretario general del Concejo Municipal de San José de Cúcuta, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, pues como lo indica la Corte Constitucional, ni la Constitución ni la ley han determinado que el concejo pertenece a la Rama ejecutiva y, ante esta laguna normativa, la inhabilidad no puede hacerse extensible a quien haya laborado en el concejo municipal. |