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Concepto 217261 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Dada la realización del concurso de méritos para proveer los empleos en vacancia definitiva, le corresponde a la entidad utilizar la lista de elegibles en estricto orden de mérito; es decir, el primero en ser llamado es quien hubiera ocupado el primer puesto de la lista, por haber obtenido el mayor puntaje, de no aceptar el cargo, se nombra al segundo y así hasta ocupar las vacantes respectivas. Por ende, para este caso no procede el levantamiento del fuero sindical; en tanto, se está ante una de las causales exceptuadas de requerir la autorización judicial para efectuar el despido."